Sentencia N° 168 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 168, Exp. R22-131, 25/05/2022
ExpedienteR22-131
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por los abogados de las víctimas, ha decidido declarar con lugar dicha solicitud. Se argumenta que los delitos imputados a los acusados han causado alarma y escándalo público, lo que justifica la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial para garantizar una administración de justicia imparcial. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos y el impacto social que han generado en la comunidad.

Extracto de la motiva

La competencia territorial en lo concerniente a la materia penal, es aquella que está conformada por un conjunto de normas, que delimitan cuál órgano jurisdiccional ha de ser el competente para tramitar y decidir la controversia judicial. Sin embargo, hay ciertos casos de excepción a este principio de la competencia en razón del territorio, entre ellas, la radicación del juicio, un fenómeno procesal propio del sistema penal, donde el Tribunal Supremo de Justicia, en esta ocasión, en Sala de Casación Penal, pudiera trasladar el desarrollo de un proceso penal, a un tribunal con la misma jerarquía y competencia por la materia, pero con una competencia territorial desigual de aquel órgano jurisdiccional, que en un momento conocía en vista del aludido principio. Se trata, pues, de desplazar el desenvolvimiento del asunto, que esté siendo controvertido a un tribunal con igual categoría pero con distinta jurisdicción territorial, para que así pueda realizarse en condiciones normales, ya que está de por medio un proceso que debe escudarse de influencias ajenas, debido a que su objetivo es imponer a los particulares de una conducta jurídica adecuada, y a su vez brindarle una tutela legal. Efectivamente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. En este sentido, la primera causal que haría posible el ejercicio de la radicación del juicio penal, es que la persona que esté siendo enjuiciada por un delito grave, pero no solo un delito rodeado de circunstancias agravantes específicas; al respecto, debe prestarse atención, es al origen de la violencia causada, es decir, que entre los elementos se encuentren hechos o circunstancias de mayor gravedad. Otra causal de radicación es cuando emergiera una paralización del proceso, a partir de que fuese presentada la acusación del Ministerio Público y no antes, en la que debe existir la concreción de una investigación y un procedimiento situado en la fase intermedia, siempre y cuando, sea producto del efecto de recusaciones, inhibiciones o excusas por parte de los jueces o juezas titulares, así como quienes pudieran suplirlos (suplentes), debido al antagonismo y rivalidades surgidas dentro del ambiente social, donde se esté dilucidando el conflicto por parte del órgano jurisdiccional. Por tal motivo, se considera de vital importancia para la interposición de la solicitud de radicación, que exista una exposición clara de los fundamentos que sustentan la solicitud, con indicación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos, aunado al señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa. En definitiva, la solicitud de radicación está supeditada al cumplimiento de los requisitos legales, expresamente consagrados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la denominada tutela judicial efectiva de los y las justiciables.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los abogados JAIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ RAMOS y YOSWAL NICODEMO GRITHMAN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos AURISTELA CECILIA MUÑÓZ GUEVARA y VÍCTOR YOMAIKER HERRERA TOVAR, la cual cursa en el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, en consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicaciónhomicidioescándalo públicojusticiaderechos humanos

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