Sentencia N° 168 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 168, Exp. A18-116, 11/06/2018
ExpedienteA18-116
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, defensor privado de María Celeste Vivenes Hung. La solicitud fue fundamentada en alegaciones de violaciones procesales y falta de pruebas en el caso penal que se sigue contra su defendida por homicidio calificado en grado de determinadora. Sin embargo, se concluyó que no se demostraron las irregularidades necesarias para admitir el avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la potestad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”. Tal como se ha señalado, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte. Esta segunda modalidad consiste en una petición a la Sala competente por la materia, debidamente sustentada por alguna de las partes en el proceso, para que se avoque a la causa, por considerar que se encuentra afectada de graves irregularidades que constituyen violaciones al orden jurídico y, por tanto, menoscaban la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a examinar los requisitos exigidos para la procedencia del avocamiento, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad y, al respecto observa: La presente solicitud de avocamiento fue interpuesta por el profesional del derecho ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA CELESTE VIVENES HUNG, lo cual se verifica del “acta de aceptación y juramentación de defensa”, efectuada el catorce (14) de diciembre de 2017, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que cursa al folio seis (6) de la pieza (1-1) del presente asunto, en tal sentido el referido abogado se encuentra legitimado para formular la pretensión avocatoria. Con relación al segundo requisito la ley exige que se trate de un proceso judicial, verificándose en el caso sub examine, que la presente solicitud de avocamiento versa sobre el asunto penal signado con el alfanumérico OP04-P-2017-0016853, que cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Finalmente, de acuerdo al criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios oportunamente interpuestos ante la autoridad competente, sin el resultado esperado, pues las partes deben agotar los trámites e incidencias, para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, actuando como defensor privado de la ciudadana MARÍA CELESTE VIVENES HUNG.

Palabras clave

avocamientohomicidioinadmision

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