Sentencia N° 168 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 168, Exp. E16-115, 07/04/2016
ExpedienteE16-115
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Johathan Simón Peralta Conde, requerido por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación para delinquir. Se establece que existe una orden de aprehensión vigente en su contra y que el ciudadano se encuentra fuera del territorio nacional, específicamente en Panamá, lo que ha llevado a la paralización del proceso judicial en su contra. La Sala concluye que se cumplen los requisitos legales para solicitar la extradición, dado que los delitos imputados son graves y están tipificados en ambas legislaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano JOHATHAN SIMÓN PERALTA CONDE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.227.271, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El motivo por el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano JOHATHAN SIMÓN PERALTA CONDE, es por existir orden de aprehensión en su contra, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, medida que se encuentra vigente y que no se ha podido ejecutar, en virtud de que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra, razón por la cual ordenó la publicación de Notificación Roja Internacional.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Panamá la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JOHATHAN SIMÓN PERALTA CONDE, venezolano y titular de la cédula de identidad número V- 16.227.271, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que el ciudadano JOHATHAN SIMÓN PERALTA CONDE, será procesado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, conforme a lo previsto en los artículos 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiación al Terrorismo. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesal-penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratados crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones pertinentes que cursan en el expediente.