Sentencia N° 168 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 168, Exp. E13-12, 21/05/2013
ExpedienteE13-12
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Franklin Arceno Fuentes Betances, de nacionalidad venezolana por nacimiento, al Gobierno de Italia. La decisión se fundamenta en el principio de no extradición de nacionales, establecido en la Constitución y en el Tratado de Extradición entre Venezuela e Italia. Además, se ordena al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que proceda a pronunciarse sobre el documento consignado por la defensa, garantizando que se cumpla la condena impuesta en Italia en el territorio venezolano.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal precisa en el caso sub exámine que la documentación que soporta la solicitud por parte de las autoridades diplomáticas del país requirente (Italia), resulta impretermitiblemente necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición; es decir, la verificación del cumplimiento de los principios de doble incriminación, mínima gravedad del hecho y relatividad de la pena, de la acción penal, de la especialidad, territorialidad y la no entrega por delitos políticos. En consecuencia, y a los fines de evitar un potencial fraude a la Ley que devenga en una posible situación de impunidad y recibida como fue por esta Sala de Casación Penal la documentación judicial necesaria; el Estado Venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Gobierno de la República de Italia, el firme compromiso de ejecutar la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condenada contra el ciudadano Franklin Arceno Fuentes Betances, en consecuencia, ordena remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal y el numeral 12 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Dispositiva

1. Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANKLIN ARCENIO FUENTES BETANCES, de nacionalidad venezolana por nacimiento, al Gobierno de la República Italia, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 (numeral 1) y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 (numeral 1), 11 y 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y el artículo 4 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela e Italia. 2. ORDENA, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda conocer; proceda a pronunciarse acerca del documento consignado por la Defensa en la audiencia pública, siempre y cuando el mismo esté debidamente traducido y certificado. 3. ORDENA al Juzgado de Instancia en Funciones de Ejecución que deba conocer proceda, una vez determinada la ejecutabilidad de la pena; dar cumplimiento a la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condenada contra el ciudadano FRANKLIN ARCENIO FUENTES BETANCES, en consecuencia, ordena remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal y el numeral 12 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Palabras clave

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