Sentencia N° 168 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 168, Exp. C08-0071, 02/04/2008
ExpedienteC08-0071
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, la primera y tercera denuncias del recurso de casación propuesto por la representante del Ministerio Público; ADMITE la segunda denuncia del mencionado recurso y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que redujo la pena impuesta a César Orlando Delgado Flores por el delito de uso o aprovechamiento de actos falsos. La Sala de Casación Penal desestimó las primeras y terceras denuncias del recurso, considerándolas infundadas, pero admitió la segunda denuncia, convocando a las partes a una audiencia oral. La decisión final fue dictada el 2 de abril de 2008.

Extracto de la motiva

La presente denuncia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la recurrente señaló la violación del segundo aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pero adujó que la norma fue violentada por 'errónea aplicación' y 'errónea interpretación', es decir, señala de manera conjunta dos formas de infracción. Aunado a ello, no expresó de qué manera fue erróneamente interpretada dicha norma por la recurrida y cómo debió interpretarse, incumpliendo así con la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala, la cual establece que: '…cuando se denuncia la errónea interpretación de una disposición legal el recurrente debe indicar: cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; por qué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación, que según él debe dársele; y cuál es la relevancia o influencia, que tiene en el dispositivo del fallo…'. (Sentencia Nº 177, del 2 de mayo de 2006). El plantear diversos vicios en una misma denuncia, implica un error en la técnica para la fundamentación del recurso de casación. Al respecto, la Sala ha establecido que: '…si el recurrente considera que la sentencia adolece de más de un vicio, debe fundamentar éstos por separado. Si en su escrito de interposición señala hipótesis diferentes correspondientes a diversos motivos, pero con una fundamentación común, el recurso no es preciso ni claro y será desestimado…'. (Sentencia Nº 33, del 15 de febrero de 2007).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, la primera y tercera denuncias del recurso de casación propuesto por la representante del Ministerio Público; ADMITE la segunda denuncia del mencionado recurso y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

uso de actos falsostráfico de extranjerosrecurso de casaciónpenalaudiencia oralsentenciaMinisterio PúblicoCésar Orlando Delgado

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