Sentencia N° 168 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 168, Exp. C04-0002, 19/05/2004
ExpedienteC04-0002
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónDE OFICIO ANULA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos imputados. La Sala constató que la sentencia del Tribunal Décimo Noveno fue notificada a los defensores en tiempo, permitiendo que el recurso de apelación fuera presentado dentro del lapso legal establecido. Por lo tanto, se ordena a la Corte de Apelaciones resolver el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala constató que la sentencia publicada el 30 de junio de 2003 por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue respectivamente notificada a los ciudadanos Defensores y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público los días 11 y 12 de agosto de 2003, según se desprende de los folios 99, 100 y 101 del expediente. El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “... Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación ...”. La Sala Penal ha decidido reiteradamente lo siguiente: “... el lapso para interponer los recurso correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir ...”. De la disposición legal y la jurisprudencia transcritos “supra” es evidente que en el presente caso el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos imputados fue presentado en tiempo hábil y según lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el lapso debe contarse a partir del 12 de agosto de 2003, fecha en la cual el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificó al ciudadano abogado RAÚL SALOMÓN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la mencionada Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DE OFICIO ANULA la decisión dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 15 de septiembre de 2003 y ORDENA a la mencionada instancia judicial resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos imputados. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

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