Sentencia N° 168 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 168, Exp. C01-0717, 29/04/2003
ExpedienteC01-0717
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa por atipicidad. La Corte consideró que los acusados, al haber estado presentes en una audiencia donde se ordenó el cumplimiento de requisitos para la obtención de licencias, tenían conocimiento de la ilegalidad de la licencia de funcionamiento que se les había otorgado. Por lo tanto, se ordenó la apertura del juicio oral y público contra los acusados por el delito de uso de licencia indebidamente expedida.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la recurrida debió ordenar la apertura al juicio oral y público, oportunidad propicia para que las partes puedan demostrar sus alegatos. Por consiguiente, esta Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto, anular el fallo recurrido y reponer la causa al estado de que se ordene la apertura del juicio oral y público contra los ciudadanos José Ballesteros Requejo y José Ángel Oliveros Russian, por la presunta comisión del delito de uso de licencia indebidamente expedida, previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público, anula, el fallo recurrido y repone la causa al estado de que se ordene la apertura del juicio oral y público contra los ciudadanos José Ballesteros Requejo y José Ángel Oliveros Russian, por la presunta comisión del delito de uso de licencia indebidamente expedida, previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En consecuencia, remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Juzgado de Control distinto al que decretó inicialmente la decisión de sobreseimiento anulado.

Palabras clave

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