Sentencia N° 168 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 168, Exp. C01-0659, 09/04/2002
ExpedienteC01-0659
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónAnula de oficio las sentencias dictadas y repone la causa al estado en que el juzgador de primera instancia dicte una nueva sentencia.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debido a la violación del numeral 3 del artículo 512 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Se determina que las sentencias no utilizaron las reglas valorativas de pruebas adecuadas, lo que afecta la validez de las decisiones tomadas en primera y segunda instancia.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia ha revisado el expediente y encontró que ha sido violado el numeral 3 del artículo 512 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, puesto que tanto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida como la dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no utilizaron las reglas valorativas de pruebas que estaban contenidas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones expresó: “...De los elementos analizados surge la plena convicción de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS ROJAS...”. El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, señaló lo siguiente: “...La valoración y apreciación de estas pruebas, las hace el Juzgador de conformidad con los artículos 13, 22, 190 en su primer aparte, 501, 506 y 512, todos el Código Orgánico Procesal Penal...”. El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO las sentencias dictadas el 6 de marzo de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y el 19 de junio de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida: por consiguiente REPONE LA CAUSA al estado en que el juzgador de primera instancia dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que han motivado la anulación. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que se cumpla lo aquí decidido. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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