Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. C26-34, 23/03/2026
ExpedienteC26-34
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2026, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos GABRIEL DI CIANO SPOLTORE y HÉCTOR LUIS MARTÍNEZ, en contra de la decisión de la Sala Accidental Dieciocho de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La sentencia original había decretado el sobreseimiento de la causa por falta de elementos probatorios suficientes para enjuiciar a los acusados FABIO ARU y JHONNY FRANK FERRER por los delitos de robo agravado y obstrucción a la administración de justicia. La Sala consideró que la acusación no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, lo que llevó a la decisión de sobreseer la causa.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el contenido de la sentencia objeto del presente Recurso de Casación quebranta las disposiciones de la ley adjetiva procesal, propias de la fundamentación del fallo y a su vez lesiona principios básicos de rango constitucional, cercenando no solo el debido proceso que irremediablemente entraño la nulidad de la sentencia, sino, que también limita el derecho a la defensa del recurrente de apelar del fallo en contravención al ordinal 1 del artículo 49 del exige en el procedimiento a seguir contemplado en el artículo 442 ultimo aparte de La Ley Adjetiva Penal, el cual se transcribe a continuación: (…) Otro aspecto a considerar, es la falta de aplicación del artículo 442 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, en que incurrió la respetable Sala Accidental Nro. 18 de la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta, al no resolver de forma debida los alegatos, sostenido en el recurso de apelación ejercido, para que, de esta manera, a través de un juicio de inferencia llegar a una conclusión sustentada con fundamentos de hecho y de derecho, y con ello, garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión. (…) Por lo expuesto, puede afirmarse que no se decidió con arreglo al verdadero resultado del proceso, ya que el sentenciador no expresó ni comparó con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentó para sobreseer la causa a los imputados, impidiéndose la realización de la justicia, permitiendo los efectos graves de una decisión judicial que lesiona derechos fundamentales en perjuicio de la víctima, genera inseguridad jurídica en el justiciable.

Dispositiva

Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente asunto penal, como consecuencia, de la declaratoria CON LUGAR, de las excepciones opuestas por la Defensa Técnica Privada, sustentadas en el artículo 28 ordinal 4o literal 'I' de la Ley Adjetiva Penal, por infracción de lo señalado en el artículo 308, ordinales 2°, 3° y 4°.

Palabras clave

SobreseimientoRobo AgravadoObstrucción a la Administración de JusticiaCasación Penal

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