Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. A21-157, 11/11/2021
ExpedienteA21-157
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de los ciudadanos acusados, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se señala que el proceso ha transcurrido con normalidad y que los solicitantes no han agotado los recursos ordinarios necesarios para reclamar las irregularidades alegadas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
motivar sus decisiones conforme con lo dispuesto en los artículos 157 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual obliga a controlar el cumplimie3nto de los derechos y garantías en la fase de investigación, entre ellos verificar que el acto formal de imputación se realice bajo la garantía del debido proceso, y el derecho a defensa en atención a la seguridad jurídica que arropa a los imputados. La violación al ordenamiento jurídico mencionado es de tal gravedad, que implica vulneración Constitucional de los derechos de los imputados, por lo que resulta imperioso que esta digna Sala determine si efectivamente en el presente caso existe tal vulneración a la norma constitucional y procesal denunciada y si tal situación genera un estado de manifiesta indefensión e injusticia. Ciudadanos Magistrados esta defensa ha tramitado todos los medios ordinarios con la intención de que se le restituya la situación jurídica a nuestros defendidos y ha sido infructuosa o inoperante para la adecuada protección de los derechos fundamentales por la desatención y omisión en las solicitudes por parte de tribunal de control y de la Corte de Apelaciones, amén que las denuncias expuestas versan sobre la violación del debido proceso y derecho a la defensa ambas de garantía Constitucional.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por los abogados BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO PERNALETE SÁNCHEZ, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.