Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. C19-108, 07/08/2019
ExpedienteC19-108
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Armando José Palomo Mendoza, quien había sido condenado a 30 años de prisión por el delito de femicidio agravado. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, al considerar que los recurrentes no cumplieron con los requisitos necesarios para fundamentar su denuncia de falta de motivación y aplicación de la ley. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado y no se evidenció error en la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Que “[e]l amparo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos en casación la infracción de los [artículos] 157 y 428 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por FALTA DE APLICACIÓN, que fueron violados por la Corte de Apelaciones ACCIDENTAL N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a través de la decisión publicada [el] 01 (sic) de febrero de 2019, mediante la cual declaro (sic) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2017 del Tribunal único (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que condeno (sic) a nuestro defendido a 30 AÑOS DE PRESIDIO (sic) y en consecuencia, la Corte de Apelaciones sin haber Fundamentado (sic) su decisión, confirmó en su totalidad el del (sic) AQUO por lo que el Tribunal de Alzada incurrió en INMOTIVACION (sic), infringiendo las normas procesales arriba señalada[s] por FALTA DE APLICACIÓN”. Así las cosas, los recurrentes, una vez que señalaron el contenido de los artículos 157 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal, alegaron que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación y para fundamentar dicho alegato señalaron que “[e]sta defensa denuncio (sic) en el escrito de impugnación que la juez de violencia, [que] transgredió lo previsto en el ordinal 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre (sic) el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al motivar contradictoriamente el sustento del dictamen judicial impugnado en este acto, lo que genera una decisión dudosa en derecho, los cuales a su criterio van en detrimento de la tutela judicial efectiva que ampara a los justiciables, todo ello a los fines de garantizar lo previsto en el artículo 26 Constitucional (sic), al analizar cuidadosamente la recurrida observan los reclamantes que el a quo realizo (sic) una enumeración material de las pruebas, tanto que al efectuar el proceso de decantación a través del razonamiento; pero al momento de la valoración del testimonio del medico (sic) psiquiatra LUIS MARRON (sic), lo hace de forma ambigua y muy dudosa en su apreciación, circunscribiéndose la juzgadora a concluir en la recurrida específicamente en el capitulo (sic) iii en la parte denominada Determinación (sic) precisa de los hechos que el tribunal estima acreditados (valoración de pruebas) lo siguiente en el punto específico de tan importante testimonio como lo fue el Psiquiatra LUIS JOSE (sic) MARRON (sic): ‘…Con la declaración del experto psiquiátrico ciudadano JOSE (sic) LUIS MARRÓN […], la cual fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de [la] Ley Orgánica Sobre (sic) el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio fue claro, firme y fluido sin contradicciones..’, más adelante se aprecia como la jueza incurre en el vicio grave de contradicción en la motivación al dejar establecido lo siguiente: ‘este medio de prueba poco aporto (sic) a la investigación en el contradictorio, el Psiquiatra Luis Marrón genera contradicciones al afirmar en la sala de juicio que el paciente fue referido por el neurocirujano para su hospitalización..’. Finalmente concluye la jueza que en tal sentido desecha este medio de prueba por impertinente y no se valora, aducen igualmente los recurrentes que se (sic) conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a los fines de justicia sin dilaciones indebidas y garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva”.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 18 de marzo de 2019, por los abogados José Gregorio Suárez Mosqueda y Deyanira Josefina Jiménez Linares, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano ARMANDO JOSÉ PALOMO MENDOZA, contra la decisión dictada, el 1° de febrero de 2019, por la Sala Accidental Núm. 2 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental, con sede en Maturín, estado Monagas.

Palabras clave

femicidiocasaciónviolencia contra la mujer

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