Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. C17-108, 02/05/2017
ExpedienteC17-108
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eddy José Meleán Guillén, quien había sido condenado a dieciséis años y ocho meses de prisión por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia. La defensa alegó violaciones al debido proceso y errónea interpretación de la ley, pero la Sala consideró que no se evidenció tal violación y que la decisión del tribunal inferior estaba debidamente motivada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir, observa lo siguiente: Luego de haber revisado detenidamente el recurso de casación propuesto por el abogado Leonardo Pereira Meléndez, defensor privado del acusado Eddy José Meleán Guillén, se evidencia que el recurrente pretende que esta Sala conozca, a través del recurso de casación, de los mismos vicios denunciados en el recurso de apelación de sentencia contra la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del reseñado Circuito Judicial Penal, ya que de la lectura íntegra realizada a los dos medios de impugnación (apelación y casación), se observa que hace referencia al mismo vicio. Al respecto, la Sala de Casación Penal en sentencia núm. 542, del 21 de octubre de 2008, indicó lo siguiente: '... es importante recalcar en esta oportunidad, que el recurso de casación es un recurso extraordinario, que está concebido en términos generales, a los fines de controlar y supervisar la aplicación del ordenamiento jurídico, evitando la incorrecta o arbitraria aplicación del mismo, (...) el recurso de apelación de sentencia definitiva, como es la dictada en el juicio oral (...) el mismo debe interponerse conforme las formalidades y procedimiento establecido en el Capítulo II, del Título III, del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Hecha esta diferenciación, la Sala considera que la defensa, al presentar escritos prácticamente idénticos, bajo los mismos argumentos y fundamentación jurídica, tanto en la oportunidad de interponer el recurso de apelación como el recurso de casación, inobserva la normativa anteriormente referida...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación interpuesto por el abogado Leonardo Pereira Meléndez, Defensor Privado del acusado Eddy José Meleán Guillén, contra la decisión emitida, el 16 de junio de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el defensor privado, y Confirmó la decisión dictada, el 24 de noviembre de 2015, y publicada el 27 de noviembre de 2015, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del reseñado Circuito Judicial Penal, que condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y OCHO (8) meses de prisión por la comisión del delito de 'TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas'.

Palabras clave

Recurso de CasaciónTráfico IlícitoSustancias EstupefacientesDebido Proceso

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