Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. C15-50, 09/04/2015
ExpedienteC15-50
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2015, desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Leandro Luis Pirela Perich, defensor privado de los acusados Erwin Alberto García Rivas, Randy José Brillanburg y Emerson Enrique García Rivas. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que transcurrieron dieciocho días de despacho desde la notificación de la sentencia de la Corte de Apelaciones hasta la interposición del recurso, superando el plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Leandro Luis Pirela Perich, defensor privado de los acusados ERWIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, RANDY JOSÉ BRILLANBURG y EMERSON ENRIQUE GARCÍA RIVAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónproceso penallegitimaciónimpugnabilidaddecisiones recurriblesCódigo Orgánico Procesal Penal

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