Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. E14-103, 20/05/2014
ExpedienteE14-103
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa de los ciudadanos ÁNGEL ANDRÉS CRUZ BRACHE y JUAN RAMÓN CRUZ BRACHE, requeridos por delitos de sicariato y asociación para delinquir. Se establece que la competencia para conocer de la extradición corresponde a esta Sala, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables. La decisión se fundamenta en la existencia de medidas de privación judicial preventiva de libertad y la naturaleza de los delitos imputados, que son punibles tanto en Venezuela como en Colombia.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa de los ciudadanos ÁNGEL ANDRÉS CRUZ BRACHE y JUAN RAMÓN CRUZ BRACHE. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA de los ciudadanos ÁNGEL ANDRÉS CRUZ BRACHE y JUAN RAMÓN CRUZ BRACHE, venezolanos, cédulas de identidad 20796651 y 25605156, respectivamente, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que los ciudadanos ÁNGEL ANDRÉS CRUZ BRACHE y JUAN RAMÓN CRUZ BRACHE serán procesados por la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y LESIONES PERSONALES GRAVES, dispuesto en el artículo 415 del Código Penal. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónsicariatoasociación para delinquirdelitos

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