Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. C11-330, 21/05/2012
ExpedienteC11-330
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de Heiroun Germán Acosta Herrera, declaró con lugar las denuncias de falta de motivación y anuló las decisiones previas que condenaron al acusado. La Sala argumentó que la sentencia de primera instancia se basó únicamente en el testimonio de funcionarios policiales, sin contar con pruebas suficientes que desvirtuaran la presunción de inocencia del acusado. Se enfatizó la necesidad de contar con testigos independientes en casos de aprehensión para validar las pruebas presentadas por la policía.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido claramente en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad. Este criterio ha sido sustentado, entre otras, en las sentencias No. 225 de fecha 23 de junio de 2004 y No. 345 del 28 de septiembre de 2004, ponente Magistrada Blanca Rosa Mármol de León. Así mismo, esta Sala considera impretermitible advertir que para la práctica de inspecciones realizadas por funcionarios policiales es necesaria la presencia de testigos en el lugar, para disipar o suprimir la duda que implican ciertos hechos, en los que cabe pensar que, a cualquier ciudadano se le atribuya el ocultamiento de objetos o cosas, que no portaba realmente. Es por ello indispensable que los testigos declaren sobre lo percibido, y su testimonio aportará convicción de certeza, para mantener o desvirtuar la condición de inocencia del procesado.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal DECLARA CON LUGAR las denuncias interpuestas por la Defensa del acusado, ANULA las decisiones dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 18 de abril de 2011, que condenó al ciudadano HEIROUN GERMÁN ACOSTA HERRERA, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y la dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito, en fecha 20 de junio de 2011, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa del acusado y ABSUELVE al ciudadano HEIROUN GERMÁN ACOSTA HERRERA, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ORDENA el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pese contra el mencionado ciudadano.
Palabras clave
casaciónocultamiento ilícito de arma de fuegopresunción de inocenciafalta de motivación