Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. R10-327, 03/05/2011
ExpedienteR10-327
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida contra Luis Antonio Ochoa Espinoza por delitos graves que causaron alarma pública. La Fiscal del Ministerio Público argumentó que las irregularidades procesales y la notoriedad del caso podrían afectar la imparcialidad del juicio en Mérida. La Sala consideró que la radicación era necesaria para garantizar una administración de justicia adecuada y libre de influencias externas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y con jueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos. Cuando suceda cualquiera de dichos supuestos y siempre que el Ministerio Público haya presentado acusación, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra circunscripción judicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELÓ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial, para que proceda a su distribución, a un Tribunal de Juicio que continuará conociendo del presente caso.

Palabras clave

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