Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. C08-487, 28/04/2009
ExpedienteC08-487
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Tercera Penal en representación de Lino Segundo Rivera Parra, condenado a 28 años de prisión por homicidio intencional calificado. La sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue objeto de análisis, destacando la aplicación de los artículos 405 y 406 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la pena impuesta. La defensa argumentó la indebida aplicación de la ley y la falta de consideración de circunstancias atenuantes en el cálculo de la pena.

Extracto de la motiva

La defensa denuncia la violación de la ley por la indebida aplicación del artículo 86 con la correspondiente violación flagrante al principio de tipicidad y consecuencialmente al principio de legalidad; así mismo se denuncia la violación de la ley por la aplicación errónea de lo contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al Instituto Procesal de la Admisión de los Hechos, en su segundo aparte, al no aplicar la rebaja correspondiente a la tercera parte de la pena, tal y como lo expresa la norma en comento y al establecer que la rebaja correspondiente depende de la discrecionalidad del sentenciador y del aludido principio de la proporcionalidad; declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por esta Defensa. La Juez al aplicar la sentencia bajo esos términos ha violado la ley, por errónea aplicación del artículo 86 del Código Penal excediéndose en la competencia legal y potestad jurisdiccional condenando indebidamente al sentenciado con una pena superior a la que ha debido imponer de conformidad con la ley.

Dispositiva

Visto el recurso presentado y por cuanto se encuentra debidamente fundamentado, la Sala lo declara ADMISIBLE y CONVOCA la correspondiente audiencia pública, la cual deberá realizarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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