Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. C08-0066, 02/04/2008
ExpedienteC08-0066
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de abril de 2008, desestimó las denuncias del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la víctima-querellante, Clara Mina Mujica Pérez, en relación a un caso de estafa. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación y ordenado el sobreseimiento de la causa, argumentando que los hechos no constituían un delito penal, sino que eran de carácter mercantil. La Sala admitió una de las denuncias y convocó a las partes a una audiencia oral y pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Clara Mina Mújica víctima-querellante y representante de la Empresa CAYCA S.A., y ADMITE la segunda denuncia, CONVOCANDO a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Clara Mina Mújica víctima-querellante y representante de la Empresa CAYCA S.A., y ADMITE la segunda denuncia, CONVOCANDO a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
estafasobreseimientorecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalrelación mercantilaudiencia oral