Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. C06-0543, 23/04/2007
ExpedienteC06-0543
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la absolución de Carmen Beatríz Bastardo, quien había sido condenada por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la aplicación de las eximentes de responsabilidad, considerando que la acusada actuó en legítima defensa ante una agresión. La Sala de Casación Penal concluye que la Corte de Apelaciones cumplió con los requisitos de motivación y análisis de pruebas, por lo que se confirma la decisión de absolución.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones, si fundamentó y motivó su decisión, pues explicó en que consisten las eximentes de responsabilidad, y encuadró el hecho acreditado en los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal al indicar: '…Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.‘4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. Y es así que aseverándose en la recurrida todo lo anterior, ergo, (a) la privación de libertad de Bastardo de parte de Osorio; (b) el posterior uso amenazante de un arma de fuego de Osorio contra Bastardo con miras a ‘…coaccionarla para obtener de ella un beneficio sexual’… ; y aun admitiéndose en la recurrida que (c) lo ocurrido inmediatamente después de esto fue ‘… un forcejeo’…, la conclusión a la que se arribó en la impugnada, paradójicamente, es que la muerte no fue un producto de la reacción natural en procura de defensa de parte de Bastardo, o siquiera que ello fue producto de un hecho fortuito, de una causa de fuerza mayor, sino que lo que hubo, a pesar de tales antecedentes precisados en la propia decisión, es que Bastardo ‘…efectuó intencionalmente un disparo’…, con lo cual, ciertamente, la contradicción decisoria en la argumentación se muestra patente, y ello impide, por ende sancionar a Bastardo, precisamente al no mediar el requerido elemento intencional del homicidio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación incoado por la ciudadana abogada Aurilay Hernández Pérez, Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

homicidio intencionallegítima defensarecurso de casaciónCódigo Penaleximentes de responsabilidadfiscal del Ministerio PúblicoCorte de Apelaciones

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