Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. E05-0219, 27/04/2006
ExpedienteE05-0219
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición del ciudadano alemán Peter Bauer, formulada por el gobierno de la República Federal de Alemania. Se destaca que existe una orden de detención en su contra por tráfico ilícito de estupefacientes, pero el solicitado no ha sido aprehendido. La Sala determina que para continuar con el procedimiento de extradición, es necesario que se detenga al ciudadano y se convoque a una audiencia oral, lo que no se ha evidenciado en el expediente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso, esta Sala observa que existe una solicitud de extradición del ciudadano Peter Bauer, de nacionalidad alemana, formulada al Estado Venezolano por el gobierno de la República Federal de Alemania a través de su Representación Diplomática, mediante notas número 173/2004 de fecha 07 de septiembre de 2004 y 89/2005 de fecha 12 de abril de 2005. De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que contra el mencionado ciudadano, existe una orden de detención, emanada del Juez del Tribunal Local con sede en Munich, Alemania, de fecha 18 de marzo de 2004, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en una cantidad que no careciere de importancia, sin tener licencia para ello, previsto en la legislación alemana. Sin embargo, el ciudadano alemán solicitado, no ha sido aprehendido por las autoridades, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprenda al ciudadano Peter Bauer, en virtud de la solicitud de orden de detención preventiva en contra del mismo, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional y declarada con lugar por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, y que se convoque a una audiencia oral dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a dicha audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 ibídem, circunstancia que no se evidencia de autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Dispositiva

Así se declara. Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciondetencionalegatodelitojusticiagobiernoalemaniaproceso penal

Normas citadas

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