Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. CC04-0153, 18/05/2004
ExpedienteCC04-0153
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre dos juzgados de ejecución en relación a la pena impuesta a DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ. Se establece que el Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Trujillo es el competente para resolver los asuntos relacionados con la ejecución de la pena, dado que fue el tribunal que realizó el cómputo de la pena y notificó el sitio de cumplimiento de la condena.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el conflicto de competencia de conocer planteado entre el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para así establecer cuál de los Juzgados es el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ. Consta en las actas del expediente que el penado DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ, se encuentra cumpliendo la pena impuesta, en un lugar diferente a la Circunscripción Judicial del Juzgado que lo condenó, es decir, en un lugar distinto al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público. Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”. De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para resolver acerca de los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente a DANIEL JOSUÉ CORREA SÁNCHEZ. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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