Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. CC02-0478, 29/04/2003
ExpedienteCC02-0478
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, que se negó a aceptar la comisión para la práctica de pruebas anticipadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. La Sala resolvió que el Juzgado de Control del Estado Vargas es el competente para llevar a cabo el proceso, y ordenó al Juzgado Cuadragésimo Quinto cumplir con la comisión solicitada, garantizando las garantías procesales y la celeridad en la investigación.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al Fiscal del Ministerio Público solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias, lo cual realizará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil y de los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Así, conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Civil, todo juez puede dar comisión para la práctica de cualquier diligencia de sustanciación o de ejecución a los que sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar o a los jueces de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar de la jurisdicción del comisionado y sea este lugar distinto del de la residencia del comitente. En el presente caso, la Fiscal del Ministerio Público, encargada de la investigación preliminar, instruida contra el ciudadano Scholtemeyer Vaughn Hessel, solicitó al Juez de Control autorización para practicar las experticias química y de barrido, como pruebas anticipadas. Siendo acordadas por el referido Juzgador, éste, a su vez, comisionó a un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas para que, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, practicara dichas pruebas y, una vez obtenido el resultado, remitiera las actuaciones a la Fiscal encargada de la investigación. El citado artículo 307, establece que el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control la práctica de aquellas pruebas que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes para que asistan al mismo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, remite las actuaciones al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal área Metropolitana de Caracas, para que, sin dilaciones indebidas, de cumplimiento a la comisión rogatoria solicitada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Primero de Control. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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