Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. C25-104, 04/04/2025
ExpedienteC25-104
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2025, declara improponible el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Gregorio Amundarain Velásquez y Argenis Esteban Rubio Cruz, en representación del ciudadano José Gregorio Becerra Arocha. Este recurso fue presentado en contra de la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la solicitud de nulidad absoluta de una audiencia de presentación del aprehendido, llevada a cabo el 24 de septiembre de 2024. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de apelación no es el medio adecuado para impugnar decisiones de segunda instancia, como la que se cuestiona en este caso. Se enfatiza que las nulidades tienen un procedimiento específico y no deben ser tratadas como recursos ordinarios, lo que lleva a la conclusión de que el recurso presentado no es procedente según la normativa vigente. Finalmente, se insta a los abogados a ser más cuidadosos en la formulación de sus solicitudes ante el Tribunal, asegurando que estén debidamente fundamentadas y ajustadas a la normativa legal correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal estima preciso acotar, que el artículo 423, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de impugnabilidad, de acuerdo al cual señala que “las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Y en cuanto a la recurribilidad de las decisiones, el artículo 426, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. Bajo estos supuestos, la Ley Penal Adjetiva prevé el principio de impugnabilidad objetiva el cual propugna que el mismo debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones predichas en la norma, esto es, por los medios y en los casos expresamente señalados, no pudiendo las partes pretender recurrir contra cualquier decisión, o en su defecto ejercer los recursos a su libre albedrío. Esta Sala de Casación Penal, ha mantenido el criterio que el Recurso de Apelación es un recurso ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos modalidades (apelación de autos y apelación de sentencia), con el objeto que un Tribunal Superior los revise, sobre ello, cabe mencionar, la sentencia número 484, de fecha 16 de diciembre de 2013, en la que esta Sala puntualizó: “…El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que [el] tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada…” (sic). [Negrillas y subrayado de la decisión]. Criterio que ha sido ratificado por esta Sala, respecto al cual cabe señalar lo que la sentencia número 125, de fecha 14 de marzo de 2024, dejó establecido: “…En este sentido, es pertinente resaltar que aun cuando el recurso de apelación es un medio ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; su finalidad es impugnar las decisiones proferidas por los Tribunales de Primera Instancia. De manera, que esta Sala precisa que el recurso de “Apelación” ejercido por los abogados Mireya Josefina Sanmiguel Quiñones y Ovidio Becerra Jaimes, en su condición de defensores de los ciudadanos CARLOS LUIS PIÑA BASTIDAS, EDILIO JOSÉ PIÑA y PEGGY MARGARITA MORALES, en contra de la notificación que se les realizara de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, si bien se trata de un recurso interpuesto a través del cual manifestaron su disconformidad, y que la Sala pudiera declararlo inadmisible, sin embargo, del contenido del mismo se evidencia el planteamiento de un recurso de “apelación”, en el cual dicha petición esta errada, toda vez que aun cuando el recurso de apelación es un recurso ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo es para impugnar las decisiones proferidas por los juzgados de primera instancia, no siendo los medios recursivos establecidos para impugnar las decisiones de la segunda instancia y menos si se trata de una ‘notificación’, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el “Recurso de Apelación” interpuesto el 29 de noviembre de 2024, por los abogados José Gregorio Amundarain Velásquez y Argenis Esteban Rubio Cruz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.593 y 148.429, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 19 de noviembre de 2024, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

apelaciónrecursosjusticiatribunalesderecho procesalimpugnabilidad

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