Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. C22-304, 05/05/2023
ExpedienteC22-304
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónANULA DE OFICIO la sentencia publicada el 31 de mayo de 2022, por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el sobreseimiento del proceso penal.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 31 de mayo de 2022, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos HÉCTOR GARCÍA APONTE y GUSTAVO GARCÍA APONTE por haber operado la prescripción como causal de extinción penal. Se determina que la decisión fue emitida sin el debido proceso, vulnerando los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes involucradas. La causa se repondrá a un tribunal distinto para su conocimiento, garantizando así el cumplimiento de las garantías procesales establecidas en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación, propuesto por el apoderado judicial de las víctimas-querellantes, ha revisado las actuaciones constatando la existencia de un vicio de orden público constitucional del fallo que decretó el sobreseimiento de la causa; de tal relevancia que hace procedente la anulación por violación del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos establecen: “Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”. Al respecto, se corrobora a los autos, que la presente causa, cursaba en el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 31 de mayo de 2022, declaró el “SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos HÉCTOR GARCÍA APONTE, titular de la cédula de identidad número V-4.768.787 y GUSTAVO GARCÍA APONTE, titular de la cédula de identidad número V-6.557.221, por haber operado la prescripción como causal de extinción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° en relación con el artículo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108 numeral 3° del Código Penal, por lo cual se decreta el cese de las medidas innominadas que pesan sobre los ciudadanos in comento.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia publicada el 31 de mayo de 2022, por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el sobreseimiento del proceso penal, y todos los actos practicados con posterioridad al acto írrito, salvo la presente decisión. Se REPONE la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas distinto continúe el conocimiento de la causa, con la prescindencia de los vicios delatados.
Palabras clave
nulidadproceso penalderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciaanulación