Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. R22-113, 25/05/2022
ExpedienteR22-113
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de radicación presentada por el abogado Arnaldo José Zavarce Pérez en el caso de José Gregorio Hernández Peña, acusado de homicidio culposo. La solicitud fue desestimada al no comprobarse la existencia de circunstancias que justificaran la radicación del juicio, como alarma o escándalo público, ni la paralización del proceso por recusación o inhibición de jueces. Se concluyó que el proceso debía continuar en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
Extracto de la motiva
Los recurrentes abogados OSLEIDER MOISES ORTIZ MARTINES y OSLEIDER JOSE ORTIZ BURGOS, este último en su condición de padre y representante de los niños DORELYS NATALI ORTIZ MARTINEZ y OSLEYDER JOSUE ORTIZ MARTINEZ, víctimas de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido por la Abogada YOISBETH ESCALONA MEDINA, interponen recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 28 de Octubre 2.021, por el tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Carabobo, mediante la cual se decreté el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PEÑA, representante de LA J KING CARNES Y EMBUTIDOS C.A, respectivamente, circunscriben su apelación en que la recurrida primera denuncia la NULIDAD DE LA DECISIÓN POR INMOTIVACION y la segunda denuncia la absoluta nulidad por incumplimiento por parte de la Juzgadora A quo al incurrir en desacato de la sentencia 902 del 14 de Diciembre del 2.018 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en virtud de ello el presente recurso debe ser admitido, declarado con lugar y así pedimos se declare ordenando reponer la causa al estado en que se nos notifique debidamente de la solicitud fiscal y se nos otorgue la oportunidad de ejercer nuestro derecho de interponer acusación particular propia, y en tal caso se proceda a fijar y realizar la audiencia preliminar para que allí se diriman todas las pretensiones de las partes; todo con fundamento a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa y correcta aplicación de derecho y de las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado ARNALDO JOSÉ ZAVARCE PÉREZ, cursante ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 10.230.290, por cuanto no quedó comprobado ninguno de los supuestos alegados por el solicitante de la radicación, a tenor de lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.