Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. C21-142, 11/11/2021
ExpedienteC21-142
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones practicadas a partir del auto de fecha 24 de septiembre de 2019.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones realizadas a partir del auto del 24 de septiembre de 2019, debido a vicios que vulneran el debido proceso. Se determina que las órdenes de aprehensión no fueron materializadas y se reitera la necesidad de que los imputados comparezcan ante el tribunal para garantizar su derecho a la defensa. La decisión busca restablecer el orden procesal y asegurar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motivado y de recurrir contra dicho pronunciamiento, siendo necesario, a los fines de ejercer tales derechos, su presencia en los actos procesales, en el caso que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 26 nos ocupa, la no presentación del ciudadano Henry Jesús Rivas Ojeda, imputado contra quien se libró una orden de aprehensión, dicha omisión derivó en la violación de la garantía procesal referente a la prohibición del juicio en ausencia, debido a la incomparecencia del imputado, en consecuencia, no estando a Derecho. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0406, de fecha 20 de agosto de 2021, expresó: “…Así, dictada una orden de captura, es necesario que la parte afronte el proceso penal, para poder ejercer en el mismo, su derecho a la defensa, siendo que sería contrario tanto a la doctrina de esta Sala, como a los derechos consagrados a favor de éstas en la legislación penal vigente y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permitir la continuación del proceso en ausencia de las referidas ciudadanas…”. Ahora bien, en lo que respecta a la ausencia del imputado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 356 de fecha 14 de noviembre de 2014, se pronunció indicando lo siguiente: “…la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado…”. Criterio reiterado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 3 de fecha 4 de marzo de 2020, cuando se expresó: “…en virtud que el proceso penal seguido contra el citado … su comparecencia
Dispositiva
ANULA DE OFICIO todas las actuaciones practicadas a partir del auto de fecha 24 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el cual se reactivó las órdenes de aprehensión dictadas el 5 de marzo de 2018, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad a dicho acto.