Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. E18-113, 07/06/2018
ExpedienteE18-113
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-06-07
DecisiónProcedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Mario Javier Pagliarani Moreno, requerido por la presunta comisión de delitos de estafa continuada y asociación. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada por un tribunal inferior y en la detención del requerido en Colombia, lo que habilita el inicio del procedimiento de extradición conforme a los tratados internacionales y la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Mario Javier Pagliarani Moreno y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por las cuales el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Mario Javier Pagliarani Moreno, se fundan en la orden de aprehensión dictada en fecha 14 de diciembre de 2017 en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Continuada en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 462 del Código Penal, concatenado con el artículo 99 eiusdem y Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida a su respecto, y que justificó la orden de aprehensión respectiva, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional. Aunado a lo anterior, se tuvo conocimiento que el referido ciudadano, en virtud de dicha Notificación, fue aprehendido por las autoridades del Gobierno de la República de Colombia. Ahora bien, esta Sala de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, observa que no consta la opinión Fiscal, es por ello, que ante un caso similar en sentencia núm. 2 del 30 de enero de 2018, estableció lo que a continuación se transcribe: Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas. En tal sentido, de conformidad con lo preceptuado en los referidos artículos, y siendo que los hechos objeto del proceso penal se cometieron en agosto de 2017, y se denunciaron en diciembre del referido año, se concluye que no ha operado la prescripción de la acción penal respecto al delito de Estafa, por cuanto desde la aludida oportunidad no ha transcurrido el lapso de cinco (5) años que establece la norma legal transcrita; en lo que respecta al delito de Asociación, la norma legal -Articulo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo- ha establecido que dicho tipo penal es Imprescriptible. Por tal razón, no se cumple con lo señalado en el artículo 5°.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano MARIO JAVIER PAGLIARANI MORENO, identificado con la cédula de identidad núm. V-17.052.949, a la República de Colombia, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, concatenado con el artículo 99 eiusdem y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

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