Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. C17-28, 02/05/2017
ExpedienteC17-28
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Quinta, Carmen María Tovar, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa privada de los acusados. La Sala argumenta que la recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva, al no explicar adecuadamente la errónea interpretación de la norma que alegaba y no señalar la influencia del vicio en el dispositivo del fallo. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia, fue confirmada por la Sala de Casación Penal. Se establece que el recurso de casación debe ser fundamentado de manera clara y precisa, y que la falta de técnica recursiva en la denuncia presentada por la defensa pública lleva a su desestimación. Finalmente, la Sala concluye que se han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso, pero al no cumplir con las exigencias de fundamentación, se desestima el recurso por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

Se vulneró el derecho a la defensa de mis patrocinados, por cuanto la alzada al momento de decretar la inadmisibilidad del recurso ordinario de apelación; el mencionado juez superior debió declararlo admisible y conocer sobre el fondo de lo alegado, toda vez que la defensa privada para entonces había interpuesto tempestivamente tal recurso y la condición de defensora privada se la había acreditado el juzgado de juicio mediante auto expreso, de fecha 26 de febrero de 2016, todo ello para así poder garantizar la correcta tutela judicial efectiva y el debido proceso; y no incurrir como en efecto ocurrió en franca violación al principio jurídico fundamental contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la defensa de mis hoy representados. Ahora bien, si bien es cierto que la defensa privada al momento de la interposición del recurso ordinario de apelación, no acudió al órgano jurisdiccional a prestar el debido juramento de ley, no es menos cierto que la representación privada -para entonces- interpuso el escrito contentivo de recurso ordinario de apelación, ante la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal (estado Miranda - Los Teques), dentro del lapso legal para su interposición con la legitimidad activa otorgada expresamente mediante auto de fecha 26 de febrero de 2016, por el juzgado a- quo, siendo recibido en la alzada, para su respectiva resolución. Es el caso que la corte de apelaciones, dictaminó que el mencionado recurso era inadmisible por no tener legitimación activa el recurrente.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Carmen Tovar, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la causa seguida contra los ciudadanos WILFREDO ILDEMARO BOSCÁN MIJARES y JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ MIJARES, titulares de las cédulas de identidad números 20.745.432 y 20.748.096, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

derecho a la defensaapelacióndebido procesotutela judiciallegitimación activa

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