Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. A14-435, 09/04/2015
ExpedienteA14-435
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Iskrey Pérez Rincones y Anny Sequera, en representación de la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela S.R.L. La solicitud se refiere a un proceso penal en el que se investigan delitos de apropiación indebida calificada y contrabando de extracción. La Sala determina que no se presentó el poder que acredite a las abogadas para actuar en nombre de la sociedad mercantil, lo que resulta en la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a instancia de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponen expresamente: 'Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.' La Sala observa que, las ciudadanas abogadas Iskrey Pérez Rincones y Anny Sequera, manifestaron actuar con el carácter de apoderadas judiciales de la 'Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela S.R.L.', quien funge como víctima en el proceso penal seguido contra los ciudadanos WUILLIANS SEQUERA, JOSÉ GREGORIO CAMPOS VÁSQUEZ y MERWIN JOHENNER TORRES TOVAR, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal y contra los ciudadanos ÉDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ OJEDA, JOSÉ LUIS PÉREZ RODRÍGUEZ y RICARDO BERRY SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, tipificado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por las ciudadanas abogadas Iskrey Pérez Rincones y Anny Sequera, alegando actuar como apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Cargill de Venezuela S.R.L., en el proceso penal seguido contra los ciudadanos WUILLIANS SEQUERA, JOSÉ GREGORIO CAMPOS VÁSQUEZ y MERWIN JOHENNER TORRES TOVAR, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal y contra los ciudadanos ÉDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ OJEDA, JOSÉ LUIS PÉREZ RODRÍGUEZ y RICARDO BERRY SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, tipificado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que cursa ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el alfanumérico 19035-14 (nomenclatura de dicho Tribunal). Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoproceso penalpartesderechosjusticialegitimación

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