Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. CC14-124, 16/05/2014
ExpedienteCC14-124
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de ejecución en el caso de un adolescente condenado por delitos de robo agravado y uso de arma de fuego falsa. El tribunal de Portuguesa declinó la competencia al de Zulia, argumentando que el adolescente había sido trasladado a este último estado. Sin embargo, la Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la ejecución de la sanción es el de Portuguesa, dado que allí se cometieron los delitos y se dictó la sentencia condenatoria. La Sala subrayó que el traslado del adolescente no justifica la declinatoria de competencia, ya que el control y vigilancia del cumplimiento de las penas corresponde al tribunal del lugar donde se cometió el delito. En consecuencia, se declaró competente al tribunal de Portuguesa para continuar conociendo del caso, ordenando que se comisione a un tribunal de Zulia para colaborar en la vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta. Finalmente, la Sala resolvió que el tribunal de Portuguesa debe seguir conociendo del caso y colaborar con el tribunal de Zulia para asegurar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, garantizando así sus derechos y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver el conflicto de no conocer surgido entre el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En el conflicto bajo examen, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa declinó la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en virtud de que el adolescente condenado fue trasladado a un centro de atención ubicado en el estado Zulia por lo que consideró que la sanción que recae sobre el adolescente debe ser ejecutada por el tribunal de ejecución del estado Zulia por ser este el más cercano al centro donde el acusado se encuentra cumpliendo la sanción que le fue impuesta. Por su parte, Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteó el conflicto de no conocer indicando que las circunstancias surgidas en el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente en el centro de atención ubicado en el estado Portuguesa y que conllevaron al cambio del sitio de cumplimiento de la sanción a otro estado lo cual no representa una causal justificada para la declinatoria de competencia. Al respecto, estima la Sala puntualizar que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución de las sanciones el cual corresponde al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar de la acción u omisión que haya constituido el hecho punible, vistas las reglas de conexión, continencia y prevención. Es importante resaltar que el artículo 58 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen las formas de dirimir las competencias en razón del territorio, como de la materia, y en el caso bajo estudio no se están debatiendo ni lo uno ni lo otro, pues es evidente que el tribunal competente para la ejecución de las sanciones corresponde al tribunal del lugar donde se haya cometido el delito, es decir, en el estado Portuguesa.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa con ocasión a la causa seguida contra el ciudadano EDGAR RAFAEL RIVAS VARGAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de V. J, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Vargas A, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del estado venezolano al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. 2) ORDENA al Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Portuguesa, comisione a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que colabore con la vigilancia y el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente E. R. R. V. (identidad omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. 3) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Publíquese, regístrese, notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunales de ejecuciónadolescenterobo agravadouso de arma de fuego

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca