Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. A11-450, 21/05/2012
ExpedienteA11-450
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Gustavo Adolfo González Rodríguez, en relación a los imputados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Vargas que había ordenado la libertad de los imputados, argumentando que dicha Corte se extralimitó en sus funciones al analizar el fondo del asunto en una fase de investigación. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de decidir los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los imputados.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. Asimismo, los artículos 106, 107, 108 y 109 ejusdem, disponen lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. Se advierte que la norma a aplicar en la presente decisión, es la contenida en los artículos 31 y 106 al 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.522 de fecha 01 de octubre de 2010, y que por la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, está relacionada con un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la causa seguida a los imputados ARTURO JOSÉ GARCÍA PERFECTO, HÉCTOR JOSÉ VALERA FIGUERA, MICHEL ALEXIS TELLERÍA MARTÍNEZ y LENÍN EDUARDO GÓMEZ RAMOS, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Gustavo Adolfo González Rodríguez, Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. TERCERO: ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 7 de julio de 2011, así como, todos los actos procesales practicados con posterioridad a esa fecha. CUARTO: ORDENA la reposición de la causa al estado de que se decidan los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los ciudadanos imputados ARTURO JOSÉ GARCÍA PERFECTO, HÉCTOR JOSÉ VALERA FIGUERA, MICHEL ALEXIS TELLERÍA MARTÍNEZ y LENÍN EDUARDO GÓMEZ RAMOS, en contra de la decisión dictada el 21 de mayo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal. Remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para que constituya una Sala Accidental y dicte sentencia.
Palabras clave
avocamientotráfico ilícito de drogasCorte de Apelacionesdelincuencia organizada