Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. C08-457, 28/04/2009
ExpedienteC08-457
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
El recurso de casación fue interpuesto por el Defensor Público a favor de JOSÉ RAFAEL BARRIOS, quien fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por homicidio intencional calificado. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió el recurso y celebró audiencia pública. En la decisión, se argumentó que el acusado actuó con alevosía, aprovechando la indefensión de la víctima, lo que justificó la condena por homicidio calificado en lugar de homicidio culposo, como alegaba la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En la presente denuncia el recurrente señala que la recurrida al condenar al acusado por la comisión del delito de Homicidio Calificado incurrió en los vicios de indebida aplicación del artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y la falta de aplicación del artículo 411 eiusdem, por cuanto el acusado no tuvo la intención de matar a Jaime Rafael Pérez. A fin de constatar la veracidad de lo denunciado, la Sala transcribe hechos establecidos por el Juzgador de Juicio: “...Ha quedado probado en el debate oral y público, que el día 06-03-04 aproximadamente a las tres y treinta de la mañana, el acusado JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS fue la persona que le disparó con un arma de fuego al Ciudadano Jaime Pérez ocasionándole una herida con orificio de entrada a nivel de órbita derecha con estallido de globo ocular que le produjo la muerte. Esta conducta realizada por el acusado encuadra en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, concretamente dentro de la circunstancia calificante de alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal el cual establece: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince a veinte años de Prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros delitos previstos en el título VII, de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos...”, si hacemos un análisis del tipo penal antes descrito se puede observar que por alevosía debe entenderse actuar de forma segura tomando desprevenida a la víctima, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sostiene el criterio de que en el homicidio alevoso, el victimario actúa con ventaja, aprovechando de una forma insidiosa, la indefensión mostrada por la víctima, resultando consistir, en un acato volitivo, ejercido con el propósito de asegurar la preparación y posterior consumación del homicidio, en el cual se conjugan dos factores importantes: la sorpresa del ataque y la indefensión de la víctima, para repeler este ataque mortal. En el presente caso quedó demostrado que el acusado de autos JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, sacó su arma de fuego para presuntamente ahuyentar a las personas que estaban agrediendo tanto al ciudadano Jaime Pérez como a su persona, pero a pesar de que estas personas huyen del lugar, continúa disparando y sin tomar en cuenta que el Ciudadano Jaime Pérez le manifiesta que se quede tranquilo y que no continúe disparando, por cuanto los agresores se fueron, le dispara y le ocasiona una herida que le provoca la muerte, observando en el presente caso que la víctima Jaime Pérez estaba totalmente desarmada, con lo cual se demuestra que el acusado JOSÉ RAFAEL BARRIOS se encontraba en situación de ventaja, aunado al hecho de que tomó por sorpresa a la víctima con su conducta por cuanto éste nunca se esperó que le iba a realizar el disparo era a él, igualmente hay que tomar en consideración que el acusado de autos llevaba trece años desempeñándose como funcionario policial, lo cual implica que el mismo había recibido entrenamiento para utilizar armas de fuego, lo cual hace sumamente inverosímil la posibilidad de cualquier conducta de tipo negligente, imprudente por parte del precitado funcionario ya que había cesado la situación que dio motivo a accionar su arma de fuego, aunado a los dichos contestes de las testigos presenciales del hecho, María Georgina Parada y Saray Magdalena Parada, en su condición de víctimas, cuando expresan que el acusado JOSÉ RAFAEL BARRIOS tuvo previamente problemas con la víctima Jaime Pérez e incluso llegó a amenazarlo de muerte...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalalevosíarecurso de casacióndefensa públicasentenciaCódigo Penalindefensiónacusado