Sentencia N° 166 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 166, Exp. C03-0526, 18/05/2004
ExpedienteC03-0526
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró desistida la acusación penal por falta de pruebas. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal determinó que la pena del delito de difamación no excedía el límite necesario para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que se desestimó el mismo por inadmisible.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal (artículo 459), establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, señala como recurribles las decisiones de dichas Cortes que declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en la primera parte de la norma mencionada y, por ende, se trata de aquellos casos cuyas penas exceden a los cuatro años. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual estaría en abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso. En el caso de autos, la pena asignada al delito de difamación (tres a dieciocho meses de prisión), materia de la acusación privada, no alcanzan el límite señalado para la admisibilidad del recurso. Por consiguiente, considera la Sala procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la parte acusadora. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacionpenaldifamacioninadmisionrecursospruebasacusacionjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca