Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. C22-253, 05/05/2023
ExpedienteC22-253
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de ROSANNA FRANCA BERTOLINI DE ARAYA contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones, que había declarado Sin Lugar un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en que los hechos imputados no eran típicos, conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal concluyó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos necesarios para fundamentar su recurso, lo que llevó a la desestimación del mismo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, cabe recordar que conforme al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala de Casación Penal, ya referido supra, cuando se alega la violación de la ley por falta de aplicación, ha sido enfática en cuanto al deber de los recurrentes en señalar de manera categórica la parte de la norma que no fue aplicada, la fundamentación razonada por qué la norma denunciada era la que se debía aplicar, contrastando esas circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido, lo cual no hicieron los recurrentes en su escrito recursivo. Respecto al vicio de inmotivación esta Sala de Casación Penal, en sentencia número 215, de fecha 2 de julio de 2014, puntualizó: “...el vicio de inmotivación no puede servir para que la Sala de Casación Penal admita cualquier planteamiento no fundado o referido de manera escueta, salvo que de la denuncia se lograse desprender el vicio que se pretende denunciar. Por ello, siempre que se denuncie la inmotivación, el recurrente deberá especificar en qué consistió el vicio para que la Sala pueda llegar a considerar la posibilidad de revisar el fallo recurrido y lo denunciado en casación...”. (Sic). (Negrilla de la Sala) En sentencia número 132, del 5 de abril de 2022, se expresó lo siguiente: “...La denuncia del vicio de inmotivación comporta para el impugnante la obligación de señalar las razones por las cuales la recurrida no resolvió de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso, como el hecho que la motiva no fue suficiente, esto es, que no se bastaba a sí misma...”. (Sic). (Negrilla de la Sala) En sentencia número 118, de fecha 27 de junio de 2019, se indicó: “...las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuanto omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal ... De allí radica la importancia que todo argumento expuesto en un recurso debe ser claro, preciso y objetivo, en cuanto a cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida...”. (Sic) (Negrilla de la Sala) En sentencia número 461 del 8 de diciembre de 2017, se precisó: “...Resulta oportuno reiterar, que existirá inmotivación en los fallos pronunciados por las Cortes de Apelaciones cuando, recibidas las alegaciones que aporten los recurrentes, no se cumplieran con la obligación de revisar el fallo y conceder la respectiva respuesta a cada una de las denuncias formuladas...”. (Sic). (Negrilla de la Sala) Como se puede observar de los anteriores criterios jurisprudenciales, al plantearse el vicio de inmotivación, debe señalarse de forma contundente como se materializó la inmotivación alegada, sea esta porque no se proporcionó una respuesta lógica, coherente y razonada de lo que se denuncia, sea por omisión de alegatos expuestos en apelación o porque la Alzada no cumplió con la obligación de revisar el fallo, resultando necesario un razonamiento debidamente sustentado por parte de los recurrentes, lo cual no cumplieron, porque no señalan de manera razonada y suficiente de qué modo impugnan la decisión, cómo la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de inmotivación, y cómo el vicio denunciado influye en el dispositivo del mismo, sin tomar en consideración el criterio de utilidad y necesidad del Recurso de Casación.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y MARÍA ESTELA ZANNELLA TORRES, en contra de la decisión dictada el 2 de agosto de 2022, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inmotivaciónrecurso de casaciónCorte de ApelacionesjurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesdecisión judicial

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