Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. R22-110, 25/05/2022
ExpedienteR22-110
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada LILIBETH EVANGELINA MARTÍNEZ APONTE, en representación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTERO LAYA, quien enfrenta cargos por homicidio doloso y lesiones en accidente de tránsito. La solicitud fue motivada por alegaciones de parcialidad en el proceso judicial en el estado Carabobo, donde se argumentó un estado de indefensión para el demandado.
Extracto de la motiva
En este lamentable accidente impredecible o caso fortuito, fallece tristemente una niña de cuatro (4), que viajaba en el vehículo antes identificado acompañada de sus abuelos maternos, cuando sucede que este vehículo se accidenta por daño en un neumático, el ciudadano Rudys Andrade identificado en auto ASUNTO PRINCIPAL GP11-P-2018-000119, chofer y abuelo de la niña, se estaciona en el hombrillo de la autopista en donde más adelante había un accidente de tránsito que impedía la circulación vehicular y sin tomar las medidas de seguridad necesarias y obligatorias, no coloca el triangulo o cono, ni señales en ambos lados (delante y atrás) para advertirles a los otros conductores que regresaban en sentido contrario o daban la vuelta su situación de accidentado y procede a cambiar el neumático. Con esta conducta imprudente, negligente, inobservante de los reglamentos e irresponsable, en una situación de emergencia como esa, evidentemente ponía grave riesgo a sus acompañantes (nieta y abuela). La niña fallecida, fue víctima de la irresponsabilidad, imprudencia negligencia la abuela materna ciudadana Hayde Colina identificada en auto ASUNT PRINCIPAL GP11-P2018-000119 en una clara e inexplicable inobservancia de peligrosa situación en que se encontraban, sin tomar en cuenta estos peligros, sacarla del vehículo que era su zona de seguridad y llevarla a la vía, hombrillo de Autopista y sentarse con ella en un banco, según se evidencia del ACTA ENTREVISTA de fecha 17 de febrero 2018 (...) 'yo me bajo del carro con mi nieta y me siento con ella en un banquito en el hombrillo a nivel de la puerta del copiloto'.(cursivas y negritas nuestras). Con ese acto irresponsable de ciudadana HAYDE COLINA, abuela de la niña y consentida por el ciudadano: RUDYS ANDRADE, chofer y abuelo de la niña al no oponerse a esa decisión de ciudadana HAYDE COLINA, ambos identificados ut supra, Exponía a la niña y a misma a cualquier circunstancia de riesgo grave, como lamentablemente en efecto ocurrió. Mi defendido el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTERO LAYA antes identificado es otra víctima de esta situación impredecible, de un caso fortuito e inesperado con un hecho lamentable; que ocurrió sin ser el culpable, según se evidencia en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de febrero de 2018, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO DELVIGD ALEXANDER ÁLVAREZ BORRETO adscrito a la Dirección Estadal Tránsito y Transporte Terrestre del C.P.N.B, (sic) donde está perfectamente definida en la DINAMICA (sic) DEL ACCIDENTE. Mi defendido ha sido víctima del sistema judicial en este caso de jueces y fiscales que por mandato expreso de la funcionaria ciudadana Abg. FANNY MORENO, que es la Sindico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, lugar del accidente de tránsito y que siempre ha estado acompañando a los Fiscales del Ministerio Público en las audiencias, instalada en le sala contigua del Tribunal en una actitud y gestos amenazantes, manifestándoles a los familiares de mi defendido (...) 'Aquí mando yo y se hace lo que yo diga y cuando Rafael (se refiere al señor Gobernador Rafael La Cava) sea Presidente en este Municipio se hará lo que yo diga', han convertido de una situación impredecible o caso fortuito donde mi defendido fue víctima al ser sorprendido por este hecho casual y para evitar una colisión, arriesgando su vida se desvía hacia una zona montañosa jamás habitada ni transitada, era imposible determinar le presencia humana y mucho menos que alguien con una niña a quien jamás vio se lanzara hacia esa zona, obstaculizando el paso a sabiendas que el.
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada LILIBETH EVANGELINA MARTÍNEZ APONTE, de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTERO LAYA, signado bajo el alfanumérico GP11-P-2018-000119, por no cumplir con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.