Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. C19-58, 07/08/2019
ExpedienteC19-58
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la absolución del ciudadano Aison Manuel Blanco Berrio por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, lo que llevó a la anulación de su fallo y a la remisión del caso a otra sala para su revisión.

Extracto de la motiva

Que “…[e]l legislador patrio establece de manera imperativa que todas las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales deben de contener una exposición concisa de todos los fundamentos de hecho y de derecho, en que se basó el juzgador para determinar su decisión, igualmente debemos prevenir, que la motivación, en tanto que es componente de la tutela judicial efectiva, debe ser constatada por esta Instancia Superior, máxime al haber sido alegado como primer punto de impugnación por la recurrente en el recurso correspondiente y parte de esa constatación consiste en deslindar si la sentenciadora A-quo, estableció los hechos que consideró acreditados y si ellos guardan correspondencia con la valoración efectuada sobre los elementos probatorios, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal” (…). Que “…[d]e los extractos de los Precedentes Jurisprudenciales transcritos, se colige que el juez para decidir la controversia, debe resolver diversas cuestiones, algunas en forma previa, que constituyen un antecedente de la decisión y otras que son necesarias para formar el criterio final relativo a la procedencia o improcedencia de la pretensión, pues ello constituye la técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones, las cuales deben de estar argumentadas en base a la razón, lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, de lo contrario la decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas que conduzcan a la resolución de la cuestión debatida, bien sean de hecho o de derecho correría (sic) el riesgo incurrir en inmotivación absoluta, respecto a ese punto de la controversia, por lo tanto el fallo seria (sic) nulo” (…). Que “…[l]a motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que basó la decisión, lo que se traduce en que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio”. Que “…[l]a motivación debe ser LEGÏTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en prueba legítimas, y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegitima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado”. Que “…[l]a motivación debe ser LOGICA (sic) para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea coherente, congruente, no contradictoria e inequívoca, a su vez debe ser Derivada (sic) el razonables, (sic) deducidas de las pruebas, y debe contener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente”. Que “…[e]sta Alzada a la luz de las consideraciones esbozadas sobre la motivación de la sentencia procederá a resolver ambas denuncias en el contexto de la presunta falta de análisis de los medios de pruebas promovidos y evacuados en el debate respectivo, toda vez que se señala como fundamento del escrito recursivo ‘…el Tribunal no motivo la sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico (sic) que a la luz del derecho arrojaron la participación y vinculación de los hoy acusados (sic) ”.

Dispositiva

Declara CON LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Javier Ignacio Quintero y la abogada Annabel Gabriela Guillen Aguana, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 14 de enero de 2019, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público y CONFIRMÓ la decisión dictada el 28 de septiembre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano Aison Manuel Blanco Berrio.

Palabras clave

casacióntráfico de drogasabsoluciónCorte de Apelacionesmotivación

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