Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. C17-121, 02/05/2017
ExpedienteC17-121
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por las defensoras de los ciudadanos WINDER EMIR ORFILA SANTOS y JEFFERSON NORBERTO GÁMEZ MORALES, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar las nulidades solicitadas por la defensa. La Sala de Casación Penal, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad del recurso, determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no confirmaba ni declaraba la terminación del proceso, ni hacía imposible su continuación.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, con verificación de cada una de las exigencias previamente señaladas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación, “anunciado” por las abogadas en ejercicio MINNOREA GUZMÁN GANDICA y LOIDA R. GARCÍA ITURBE, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 32.011 y 22.588, defensoras de los acusados WINDER EMIR ORFILA SANTOS, identificado con la cédula de identidad nro. 22.440.180 y JEFFERSON NORBERTO GÁMEZ MORALES, identificado con la cédula de identidad nro. 21.085.650, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2017, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual, declaró SIN LUGAR, las NULIDADES solicitadas por la defensa de los imputados WINDER EMIR ORFILA SANTOS, RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ y JOCSELY YENIRE ARDILA RADA y confirmó los pronunciamientos dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónlegitimaciónadmisibilidaddecisiones judicialesCódigo Orgánico Procesal Penal