Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. C16-80, 04/04/2016
ExpedienteC16-80
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, defensor del ciudadano Alexander Enrique Morales Chacín, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación de un juez. La Sala fundamentó su decisión en que la resolución impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era susceptible de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “...Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado Franklin Gutiérrez, interpuso recurso de casación en la incidencia de recusación planteada en el proceso penal seguido contra su defendido, ciudadano Alexander Enrique Morales Chacín, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previstos en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos; por lo que esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACÍN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

recusacióncasaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judicialesderecho a recurrir

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca