Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. C14-385, 09/04/2015
ExpedienteC14-385
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 12, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Táchira que absolvió a MARINA PINEDA MORA del delito de defraudación. La Corte de Apelaciones había considerado que no se había demostrado la intención dolosa de la acusada al vender un terreno que no le pertenecía, lo que llevó a su absolución. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que la alzada incurrió en vicios al realizar un juicio de valor sobre la intencionalidad de la acusada, modificando los hechos acreditados por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, evidenció, que indudablemente, la alzada al censurar el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, sobre la base de circunstancias subjetivas, como lo es la intencionalidad de la ciudadana acusada MARINA PINEDA MORA, apreció circunstancias previamente debatidas en el juicio oral y público, modificando por consiguiente los hechos acreditados por la sentenciadora de primera instancia. Es importante señalar que, cuando la Sala Única de la Corte de Apelaciones, determinó que la ciudadana acusada no actuó con la intención de generar un daño (intencionalidad) a las partes afectadas en el presente proceso penal, incurrió en un juicio de valor, el cual sólo debe ser apreciado, como en efecto lo hizo, la Juzgadora de Primera Instancia en Función de Juicio, durante el debate oral y público, pues es el momento procesal idóneo en el que la sentenciadora determinará si efectivamente se dan los elementos de culpabilidad de la encausada, tomando en consideración los hechos presentados por el Ministerio Público y las pruebas debidamente consignadas por las partes para su apreciación y valoración.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Gonzalo Briceño y Marlon Javier Mora, Fiscales Titular y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en el proceso penal seguido en contra de la ciudadana MARINA PINEDA MORA por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, tipificado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Margarita García Ramírez. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado el 16 de julio de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para que se constituya una Sala Accidental del referido Circuito Judicial Penal y conozca sobre el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados de la ciudadana MARINA PINEDA MORA, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Palabras clave
defraudacióncasaciónintencionalidadCorte de ApelacionesMinisterio Público