Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. E11-419, 21/05/2012
ExpedienteE11-419
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió negar la extradición del ciudadano Pedro José Timaure Tachón al Reino de España, fundamentándose en el principio de 'no entrega de nacionales' establecido en la legislación venezolana. Se argumentó que la entrega de un nacional vulneraría su derecho a ser juzgado por sus jueces naturales y podría resultar en una situación de impunidad. La Sala también destacó la importancia de que los ciudadanos venezolanos sean juzgados en el país por delitos cometidos en el extranjero.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario precisar que nuestra legislación penal desarrolla a través del artículo 6 del Código Penal, el principio de la 'no entrega del nacional', establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se basa en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales. La mencionada disposición, además de reconocer de manera expresa tal prohibición, manda a que dicho ciudadano, sea juzgado en nuestro país, por el delito que haya cometido en el territorio extranjero, así evitar un potencial fraude a la ley que devenga en una posible situación de impunidad.
Dispositiva
ORDENA remitir la documentación consignada por el Reino de España, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y que fuera enviada a la Sala por la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para que solicite ante los órganos jurisdiccionales competentes si así lo considera procedente, el enjuiciamiento del ciudadano PEDRO JOSÉ TIMAURE TACHÓN. ORDENA remitir copia certificada de este pronunciamiento y de la decisión número 61 de fecha 19 de marzo de 2012, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.