Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. A10-119, 21/05/2010
ExpedienteA10-119
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Pedro Miguel Castillo, en su carácter de víctima, en relación a la causa seguida contra DIMAS JOSÉ SERRANO URBINA, HENRY JOSÉ BLANCO PANTOJA y YAMMARILY MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. La Sala argumenta que el solicitante no presentó los recaudos necesarios para evaluar la admisibilidad de la solicitud y que, al haber interpuesto una acción de amparo constitucional, debe esperar la resolución de esta vía antes de recurrir al avocamiento. La decisión se fundamenta en la falta de carácter excepcional de la causa para proceder con el avocamiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha establecido que la materia debe ser de su competencia y que las irregularidades alegadas hayan sido reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes. En el caso de autos, el formalizante no acompaña a su escrito los recaudos necesarios para que esta Sala pueda evaluar la admisibilidad de la solicitud, incurriendo en diversas omisiones informativas en relación al expediente que pretende sea solicitado por la Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado Pedro Miguel Castillo Rodríguez, actuando con el carácter de víctima en la causa seguida a los ciudadanos acusados DIMAS JOSÉ SERRANO URBINA, HENRY JOSÉ BLANCO PANTOJA y YAMMARILY MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.