Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. C09-058, 28/04/2009
ExpedienteC09-058
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 74, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Vargas que había modificado la pena impuesta a los acusados por homicidio calificado. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no expresar las razones de la rebaja de pena, lo que afecta el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se ordena remitir el expediente a una Corte de Apelaciones distinta para que conozca del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los ciudadanos acusados PUBLIO GABRIEL DÍAZ y VÍCTOR MANUEL FIGUEROA IZAGUIRRE, fueron CONDENADOS por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, al conocer y resolver el recurso de apelación planteado por la defensa de los mencionados acusados, expresó: “Con respecto a los vicios de inmotivación de la sentencia denunciados, la Juez de Instancia fue clara, lógica y concordante al desestimar o estimar los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público, expresando cómo los apreció para llegar a la resolución condenatoria en contra del ciudadano PUBLIO GABRIEL DÍAZ, plenamente identificado en autos, tal y como se desprende de los argumentos de hecho y de derecho de la sentencia impugnada y la cual fue transcrita en su totalidad en la presente decisión; destacando que en la parte motiva, la Juez de Instancia hace el razonamiento relativo a todos y cada una de las pruebas evacuadas y las exposiciones de las partes. Siendo que el fallo recurrido está motivado, pues el mismo refleja el razonamiento encaminado a establecer la adecuación de la norma general al caso concreto, que obviamente se logra, trasladando la valoración general al caso juzgado y concatenándolo con el señalamiento que el legislador ha expresado en la norma general a un supuesto de hecho especifico, mediante la cual, y a través del acervo o cúmulo probatorio, pudo determinar la Juzgadora que la responsabilidad penal del ciudadano PUBLIO GABRIEL DÍAZ, el cual fue uno de los acusados sometidos a juicio, estaba inmersa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y, por ello emitió un fallo condenatorio en contra del referido acusado (Omissis). Ahora bien, frente a la denuncia antes aludida, esta Alzada denota que los argumentos explanados en la misma, no se ajustan a la realidad procesal, ni jurídica acreditada en los autos, pues se evidencia notoriamente que el fallo recurrido se encuentra debidamente motivado, toda vez, que éste explica detalladamente y razonadamente, como apreció los medios de prueba evacuados, con ocasión al juicio oral y público, considerando este Tribunal Colegiado que la decisión recurrida, sí realizó el debido análisis del caso en estudio y comparó debidamente todas y cada una de las pruebas cursantes en los autos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, ANULA el fallo dictado el 17 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y ORDENA remitir el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial para que una Corte de Apelaciones distinta, conozca del recurso de apelación. Así se decide.