Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. C08-0069, 01/04/2008
ExpedienteC08-0069
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, argumentando que la decisión de sobreseimiento no era apelable. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el delito de lesiones personales intencionales levísimas no excede de cuatro años de pena, lo que hace inadmisible el recurso de casación. Por lo tanto, se desestima el recurso propuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, el delito de Lesiones Personales Intencionales Levísimas, previsto en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por el cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, formuló acusación en contra de los ciudadanos EDUARDO JESÚS MORA GARCÍA y XIOMARA COROMOTO MOLINA GARCÍA, tiene asignada una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años. En efecto, la citada norma disponía, lo siguiente: "Si el delito previsto en el Artículo 415, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días". La pena prevista en el transcrito artículo 419 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (cuya redacción permaneció igual en el artículo 417 del actual Código Penal), para el delito de Lesiones Personales Intencionales Levísimas, es de diez a cuarenta y cinco días. Dicha pena privativa de libertad, en su límite máximo no excede de los cuatro años, requisito este exigido para la admisibilidad del recurso de casación de acuerdo con el ya citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de casación propuesto por la abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
casacionlesiones personalesrecurso de apelacioninadmisibilidadcodigo organico procesal penalfiscalsobreseimiento