Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. CC07-0098, 18/04/2007
ExpedienteCC07-0098
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. El Juzgado Octavo se declaró incompetente por razones territoriales, mientras que el Tribunal Tercero remitió el expediente a la Sala Penal sin un pronunciamiento motivado sobre su incompetencia. La Sala, al analizar el caso, determinó que el Juzgado Octavo había recibido las primeras solicitudes del Ministerio Público para la investigación, lo que le confería competencia. Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado Octavo y se consideró improcedente el planteamiento del conflicto de competencia remitido por el Tribunal Tercero.

Extracto de la motiva

El legislador ha sido claro, tenemos entonces que se trata de un conflicto entre dos tribunales, que declaran razonadamente su incompetencia, para conocer de un asunto. Conflicto en el cual las partes pueden presentar “a los tribunales”, escritos o datos que consideren adecuados, para respaldar cualquiera de las posiciones encontradas. En este orden de ideas, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que “…Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República (...) Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. En el caso que se presenta hoy, la Sala observa que, el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón del territorio, siguiendo los parámetros que el legislador dispuso a tales efectos, mientras que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy (en el cual se hizo la declinatoria) decidió remitir el expediente a la Sala de Casación Penal, en virtud de que la Fiscal 33 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante ese Despacho, solicitud de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE el planteamiento relativo al CONFLICTO DE COMPETENCIA remitido por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, y solicitado por la Fiscal 33 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: declara COMPETENTE al Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy y copia certificada de esta decisión al Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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