Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. R05-0074, 05/05/2005
ExpedienteR05-0074
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra Eladio Antonio Torres Mogollón, por los delitos de homicidio calificado y violación. La defensa argumentó que existía alarma y escándalo público en Nueva Esparta debido a la cobertura mediática del caso, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no se probó la existencia de tales circunstancias que justificaran la radicación.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Al examinar las actas de la solicitud, esta Sala encuentra que el Ministerio Público consignó por ante la Unidad Receptora de Documento del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, escrito de acusación en contra del imputado ELADIO ANTONIO TORRES MOGOLLÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 408, ordinal 1º, y 375, en relación con el 376, del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación propuesta por la defensa del ciudadano ELADIO ANTONIO TORRES MOGOLLÓN. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.