Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. C01-0827, 29/04/2003
ExpedienteC01-0827
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCONDENA al ciudadano OSCAR SÁNCHEZ MADRID, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-12.196.240, a cumplir la pena de DIECISÉIS AÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de uso indebido de arma de fuego y homicidio intencional a título de dolo eventual, previstos en los artículos 282 y 407 del Código Penal.
Resumen
La sentencia se origina a partir de un hecho ocurrido el 4 de marzo de 2001, donde un funcionario policial disparó contra un vehículo, resultando herida una menor. El Juzgado Décimo de Juicio condenó al funcionario a trece años y cuatro meses de prisión. Posteriormente, la Corte de Apelaciones modificó la pena a dieciséis años y nueve meses. La defensa interpuso un recurso de casación, alegando errores en la aplicación de la ley. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso y corrigió la pena, reafirmando la condena por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en aras de la justicia y ha constatado que la sentencia no está ajustada a Derecho, por las razones siguientes: La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observó la errónea aplicación de la atenuante contenida en el ordinal 2° del artículo 74 del Código Penal y declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la representante del Ministerio Público. Después corrigió la pena impuesta al ciudadano acusado y asentó lo siguiente: “...1°) Término medio de la pena prevista en el Artículo (SIC) del Código Penal, con el aumento de las dos terceras partes del tiempo que resulta de la conversión de la pena (16) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. 2° Las accesorias de ley previstas en el Artículo (SIC) 13 del Código Orgánico Procesal Penal...”. De lo anterior se evidencia que existe un error en el cálculo de la pena que debió imponérsele al ciudadano acusado. Por consiguiente, la Sala procede a rectificarla y al respecto observa: 1) El delito de homicidio intencional contemplado en el artículo 407 del Código Penal, tiene prevista una pena de doce a dieciocho años de presidio, esto es, quince años de presidio según el término medio que prevé el encabezamiento del artículo 37 “eiusdem”. También se demostró que el ciudadano acusado cometió el delito de uso indebido de arma de fuego, previsto en el artículo 282 del Código Penal, en relación con el artículo 278 “eiusdem”. Ahora bien: en virtud del concurso real de delitos debe aumentársele las dos terceras partes de la pena prevista en el artículo 278 del Código Penal, esto es, un año y cuatro meses de presidio. De lo expuesto se concluye en que el ciudadano acusado OSCAR JOSÉ SÁNCHEZ MADRID, debe cumplir en definitiva la pena de DIECISÉIS AÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado. 2) ANULA DE OFICIO únicamente la parte de la sentencia recurrida referida a la penalidad aplicable al ciudadano acusado. 3) CONDENA al ciudadano OSCAR SÁNCHEZ MADRID, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-12.196.240, a cumplir la pena de DIECISÉIS AÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de uso indebido de arma de fuego y homicidio intencional a título de dolo eventual, previstos en los artículos 282 y 407 del Código Penal.
Palabras clave
homicidio intencionaluso indebido de arma de fuegocasacion penalderechos del imputadopenaCódigo Penalrecurso de apelaciónjusticia