Sentencia N° 165 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 165, Exp. C02-0076, 04/04/2002
ExpedienteC02-0076
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la víctima, RENE PEREZ BARBOZA, contra una decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Penal revisó la fundamentación del recurso, donde se denunciaba la falta de aplicación de normas del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado y no cumplía con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

De la revisión de la fundamentación del recurso de casación, se observa, que los recurrentes han denunciado conjuntamente la falta de aplicación del artículo 120.7º del Código Orgánico Procesal Penal y la errónea interpretación del artículo 323 ejusdem. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 462 establece que si son varias las denuncias, las mismas deben hacerse separadamente; sin embargo, los recurrentes, en un solo contexto han denunciado tanto la falta de aplicación de una norma, vicio éste que tiene lugar cuando el Juzgador no la aplica a la relación jurídica que está bajo su alcance; la errónea interpretación que existe cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto; es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido; lo que hace que el recurso sea impreciso, no pudiendo esta Sala presumir o escoger cuál motivo de procedencia se adecua más a su pretensión, ya que siendo parte en el proceso su actuación debe concentrarse en un fin determinado. Por otra parte, debe observarse que si bien es cierto, los recurrentes denuncian la falta de aplicación del artículo 120.7º del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la recurrida, no es menos cierto que a lo largo de la fundamentación del recurso, tal vicio se lo atribuyen al Tribunal de Control. Ha dicho esta Sala respecto a ello, que el recurso de casación no puede ser interpuesto en contra de las decisiones dictadas por un Tribunal de Control. Mediante este recurso sólo se pueden impugnar las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 459 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientofalta de aplicaciónderechos de la víctimaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca