Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. A25-775, 23/03/2026
ExpedienteA25-775
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de IRENE DEL CARMEN SILVA DOMÍNGUEZ, argumentando que las irregularidades denunciadas no constituyen un desorden procesal grave ni infracciones jurídicas de carácter escandaloso. Se enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional y no un recurso ordinario de revisión de decisiones desfavorables. La Sala concluye que los alegatos presentados no justifican la activación de esta figura y que el proceso penal sigue su curso normal.

Extracto de la motiva

De la citada jurisprudencia, resulta evidente que la decisión dictada por la Sala Séptima (7°) de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible nuestro recurso de apelación, incurrió en un vicio de orden público constituido por la Violación de los principios del Derecho a la Defensa, Derecho a ser Oído, Derecho a la Doble Instancia, Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, al impedir a esta representación obtener el segundo grado de conocimiento jurisdiccional a través de la apelación contra las decisiones contenidas en el auto fundado. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, ante los alegatos formulados en el Recurso de Apelación y la situación constatable en autos de la que se evidencia el esquema de inmotivación alegado, por medio del cual el Juez de Control arbitrariamente desoyó y simplemente omitió en cualquier forma resolver todos los argumentos de la defensa en la Fase Intermedia, tratándolos como si no existieran e imponiendo a la acusada esa total indefensión, era siempre un deber de la Alzada determinar la anulación de esas decisiones del a-quo y ordenar la reposición de la Audiencia Preeliminar, incluso ex oficio. El Juez de Control y todas sus decisiones, desoyeron y acallaron los alegatos de esta defensa destinados a debatir el control material de las acusaciones y desvirtuar sus pretendidos fundamentos, con lo cual, es evidente que en el presente proceso se suprimió arbitrariamente el derecho a la defensa, así como la función jurisdiccional del control material de las acusaciones. Lo contrario, manifestado en que el Juez omita resolver y responder los alegatos de una parte, materializa su incursión en el vicio de incongruencia omisiva, también conocido como incongruencia negativa o como vicio ex silentio; forma de inmotivación consistente en el silenciamiento de las partes, generando mediante la indiferencia del juzgador a sus ejercicios defensivos, por ende haciendo nugatorio el derecho de obtener respuesta a su planteamientos, como si careciera de existencia cualitativa el derecho de defensa y el derecho a ser oído. Esto, naturalmente, es antítesis del Debido Proceso y de la función Juzgadora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Carlos J. Landaeta Cipriany, Francisco Gadea Lovera y Fernanda Chakkal Kabbabe.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblederecho a la defensadebido proceso

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