Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C25-98, 04/04/2025
ExpedienteC25-98
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada DAYANIRA DEL MAR DUEÑES CÁRDENAS, en representación de los ciudadanos YOSEY LOIS RAMÍREZ REYES y YONDER YOALSY REYES, contra la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones había confirmado la condena de ocho años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dictada por el Juzgado Octavo en Funciones de Juicio.
Extracto de la motiva
motivar sus fallos, ya que, por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, vale decir, que debe hacerlo de manera motivada. Por lo tanto, la falta de motivación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una evidente violación de la ley por 'falta de aplicación de los dispositivos indicados, ya que si el Tribunal hubiera fundado o motivado la sentencia, no habría motivo para la impugnación de la sentencia, al dársele cabal cumplimiento a los requerimientos de la ley. El vicio denunciado mediante la formalización del Recurso Extraordinario de Casación; se fundamenta sobre la base de la exigencia inherente a la función decisoria de todo juez; al respecto nos indica el autor Cuenca, H (1980) pág. 138; el juez debe persuadir, convencer por medio de una serie organizada de razonamientos. De manera que no sólo la falta absoluta o insuficiencia de motivos deben hacer anulable la decisión, sino también lo razonamientos erróneos, vagos o inciertos, incoherentes e ilógicos, y en este sentid creemos que deben ser revisada la jurisprudencia de la Corte Suprema. Si bien el dispositivo del fallo interesa fundamentalmente a las partes para resolver la controversia, la parte motiva de la sentencia interesa a la colectividad y al Estado porque es la expresión razonada del derecho Sin olvidar sus propósitos iniciales, como órgano unificador de la jurisprudencia e integrador de la ley, la casación ha evolucionado hacia una institución política y social y no puede permanecer indiferente ante el razonamiento desviado ni ante la arbitrariedad ideológica. En consonancia con lo señalado con anterioridad, es menester destacar, el presupuesto del acto sentencia contenido en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; que lleva tácitamente el deber de motivar las decisiones de naturaleza judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación...´. Del contenido de dicha norma adjetiva, se desprende que todo juez tiene el deber de expresar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base a la sentencia que emita, so pena de nulidad, en caso de incurrir en el vicio de falta de motivación. De una revisión somera a la decisión que se cuestiona mediante el presente Recurso de Casación, vemos como la recurrida no cumple a cabalidad con la labor de motivación de la sentencia, toda vez que nada resolvió en torno a las pretensiones de la defensa, que genera inmotivación de la sentencia, lo que trae como consecuencia que dicha sentencia quede viciada de nulidad absoluta, por imperio del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por la abogada DAYANIRA DEL MAR DUEÑES CÁRDENAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta en Material Penal Ordinario en Fase de Proceso de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los ciudadanos YOSEY LOIS RAMÍREZ REYES y YONDER YOALSY REYES.
Palabras clave
casaciónpenaltráfico de sustanciassentenciamotivación