Sentencia N° 164 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 164, Exp. C24-86, 11/04/2024
ExpedienteC24-86
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión N° 447-23 de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, que decretó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado debido a la falta de técnica recursiva y fundamentación adecuada por parte de los recurrentes, quienes no lograron demostrar la indebida aplicación de las normas alegadas.
Extracto de la motiva
Que “…la recurrida omite entre las fechas doce (12) de noviembre de 2021 (Solicitud Fiscal de Imputación) y el trece (13) de septiembre de 2023 (Acto de Imputación), las fechas referidas a los actos procesales, mediante los cuales se libraron las correspondientes boletas de citación al imputado, es decir, el veintitrés (23) de mayo de 2023 y el dieciocho (18) de agosto de 2023, lo cual cursa a los autos.” (sic). Argumentando asimismo que “…la citación librada en fecha 23 de mayo de 2023, por el mencionado juzgado en funciones de control, constituye una diligencia procesal que mantuvo vivo el proceso antes que transcurrieran los cinco (05) años a los que hace referencia el artículo 108.4 del Código Penal, por lo que en el presente asunto, en esa fecha, se interrumpió la señalada prescripción, cuyo lapso volvió a nacer desde ese día e igualmente a partir de los subsiguientes actos procesales que cursan en los folios del Asunto Penal N°: 9C-S-3275-23…” (sic). Y continúa expresando que “…Por las anteriores consideraciones, en el presente asunto no ha operado la prescripción ordinaria y mucho menos la extraordinaria o judicial…” (sic). Asimismo señalan “…que no ha operado el lapso de prescripción ordinaria, ya que fue interrumpido antes del lapso de cinco (05) años, en específico, desde la fecha de los hechos el veintitrés (23) de julio de 2023, tampoco la decisión de la Sala Tercera (3°) de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia tomó en consideración y en nuestro criterio debió hacerlo, la resolución Nro. 2020-0001 y subsiguientes, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se suspendieron los lapsos procesales desde el dieciséis (16) de marzo de 2020 hasta el 05 de octubre del mismo año, en razón de la Pandemia del COVID-19, para un total de siete (07) meses y veinte (20) días que transcurrieron dentro del periodo entre el 23 de julio de 2018 y, en todo caso, el 13 de septiembre de 2023, que igualmente no permitiría el decreto de la prescripción ordinaria, en el presente caso…” (sic).
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Rómulo Jesús Pacheco Ferrer y Sharloth Dayhana Ocando Pernia, actuando en su condición de apoderados de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.